Estatutos de la APR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE LA RIOJA

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º
Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, la Asociación de la Prensa de La Rioja, constituida el 2 de febrero de 1913, reforma sus Estatutos.

Artículo 2º
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º
La Asociación de la Prensa de La Rioja tendrá el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Integrará a los profesionales que reúnan las condiciones para poder ser inscritos en el Registro Profesional de Periodistas FAPE. A tal efecto se considera periodista a quien está en posesión de un título universitario superior de carácter oficial (licenciatura, grado o titulación definida para los estudios de Periodismos de acuerdo al Espacio Europeo de Educación Superior). Dicho título debe haber sido expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o
extranjera con titulación homologada en España, así como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de periodismo y a los que en el momento de reformarse estos Estatutos figuren inscritos en el Registro profesional de Periodistas de la FAPE con efectos anteriores al 31 de diciembre de 1987, como recoge el acuerdo de la Asamblea General de la F.A.P.E. celebrada en Murcia el 16 de octubre de 1987..

Artículo 4º
La Asociación gozará de plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º
Constituyen los fines de la Asociación:
a) Defender los derechos y proteger los intereses de la profesión periodística,
velando por el digno cumplimiento de los deberes de la misma.
b) Promover la elevación social y técnica de los profesionales del periodismo.
c) Representar dentro de su ámbito a la profesión periodística, en todos los
órdenes legales, sociales, administrativos, judiciales, etc.
d) Vigilar y promover activamente el derecho a la libertad de expresión, como
premisa indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, sin que esta
libertad pueda suponer obstáculo o contradicción para la más estricta
aplicación del rigor informativo, así como el legítimo respeto a las personas y
la verdad.
e) Promover el desarrollo constitucional de la cláusula de conciencia y el secreto
profesional.
f) Fomentar el emprendimiento de los asociados.

Artículo 6º
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Seguimiento continuo de la situación de la profesión periodística con especial
hincapié en la defensa de los profesionales de la comunicación, así como de la
defensa de la libertad de expresión y de la defensa de los ciudadanos por
garantizar su acceso a una información veraz
b) Organización de cursos, jornadas y seminarios dirigidos al reciclaje continuo
de los profesionales y su adaptación a las actuales y nuevas formas de
comunicación
c) Participar en actividades sociales, culturales, jurídicas, etc que estén
relacionadas con el buen ejercicio de la profesión periodística
d) Realizar acciones que estén relacionadas con el cumplimiento de la cláusula de
conciencia y el secreto profesional
e) Desarrollar y organizar actividades culturales y sociales dirigidas, no sólo a
periodistas sino también a ciudadanos, que tengan como base el fomento del
Periodismo y la Comunicación
f) Organizar y desarrollar actividades que garanticen el emprendimiento de los
periodistas y garanticen su tutela en sus inicios

Artículo 7º
La Asociación de la Prensa de La Rioja fija su domicilio social en la Plaza de San
Bartolomé 5, de Logroño, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en
cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones que
considere más convenientes.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 8º
La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración
de la Asociación. Estará formada por un mínimo de cinco asociados y un máximo de
nueve, siempre en número impar: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y cinco vocales. Siempre habrá un presidente y un secretario. Todos los
cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de
sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 9º
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.

Artículo 10º
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11º
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o
petición de la tercera parte de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.

Artículo 12º
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) La ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades sociales de la Asociación necesarias para el
ejercicio y desarrollo de sus objetivos
c) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y
específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a
la misma Asamblea.
e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
f) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Artículo 13º
Los miembros de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General por mayoría
simple, mediante votación secreta, debiendo estar convocada al menos con un mes de
antelación a la fecha que corresponda cesar a los miembros salientes.

Artículo 14º
El voto se ejercerá personalmente o delegando el voto en otro asociado al que se
firmará un escrito reflejando tal autorización. La Junta Directiva tendrá potestad para
excluir la posibilidad del voto delegado en aquellos asuntos que lo considere. Cada
asistente podrá aportar el voto delegado de hasta cinco asociados (1+5). Los votos
delegados tendrán que realizarse en el documento diseñado al efecto por la
Asociación, debidamente firmados por el asociado que delegue y con el nombre,
apellidos y DNI tanto de quien ejerce el derecho a la delegación de voto como del
asociado en quien delegue. Todo ello con el objeto de garantizar la transparencia del
proceso.

Artículo 15º
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, con posibilidades
de reelección.

Artículo 16º
Si por cualquier motivo quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta
Directiva antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo lo ocupará el
asociado propuesto por la Junta Directiva, siempre y cuando las bajas no superen la
mitad más uno del total de miembros de la Junta Directiva.

Artículo 17º
Serán elegibles para desempeñar los cargos de la Junta Directiva los asociados que
estén en el pleno de sus derechos civiles y corporativos, y que lleven asociados un
mínimo de tres meses.

Artículo 18º
Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva al menos un mes antes de la
expiración del mandato de los miembros salientes, para lo cual deberán seguirse las
siguientes normas:
a) Se elegirá una candidatura cerrada, formada por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y vocales.
b) La mesa electoral estará integrada por el Secretario y dos afiliados: el de mayor
y el de menor edad.
c) El Secretario, por orden del Presidente, remitirá a los asociados una
comunicación anunciando la apertura del proceso electoral, al menos un mes
antes de la expiración del mandato.
d) Las candidaturas deberán presentarse al menos quince días antes de la fecha de
la celebración de elecciones, en la sede de la Asociación.
e) Si no hubiese candidatura alguna para cubrir los cargos vacantes, la Junta
Directiva está obligada a hacer una propuesta, previa aceptación de los
asociados incluidos en dicha candidatura.
f) Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, el Secretario, por
orden del Presidente, remitirá por correo a todos los asociados cada una de las
candidaturas presentadas. En el momento de la votación deberán existir en la
sala papeletas de todas las candidaturas y papeletas en blanco.
g) La votación tendrá lugar en el transcurso de una sesión convocada al efecto por
la Junta Directiva, y en la que se fijará fecha y horario para dicha votación.
h) La papeleta oficial de la votación tendrá el sello de la Asociación y los
nombres de los componentes de la Candidatura.
i) No se contabilizarán como válidos los votos emitidos a favor de cualquier
candidatura no presentada.
j) En caso de que se produjera un empate entre dos o más candidaturas, quedará
sin efecto la votación convocándose una nueva sesión en el plazo de quince
días, para proceder a la apertura de un nuevo proceso electoral.

Artículo 19º
El Presidente será elegido mediante votación libre y secreta. Presidirá la Junta
Directiva y la Asamblea General. El cargo de presidente quedará limitado a dos
mandatos consecutivos.

Artículo 20º
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
e) Rendir anualmente un informe de su actuación a la Asamblea General.
f) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean
necesarios para las actividades de la Asociación.

Artículo 21º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Si se produjera
vacante del presidente, desempeñará dicha vacante en tanto se realiza una nueva
elección.

Artículo 22º
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos, el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan. Levantará actas de las reuniones que celebren los órganos
de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.
Asimismo llevará el libro de Registro de Altas y Bajas de los asociados, para saber en
todo momento el número de sus componentes.

Artículo 23º
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 24º
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.

Artículo 25º
Las vacantes que se pudieran producir en los cargos de vicepresidente, secretario o
tesorero serán cubiertas provisionalmente por otros vocales o por un nuevo asociado
que se incorpore de acuerdo con el artículo 16 hasta la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 26º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados que hayan satisfecho las cuotas establecidas
reglamentariamente.

Artículo 27º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen,
a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 28º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.

Artículo 29º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad
b) Modificación de Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

Artículo 30º
Son facultades de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los
intereses de la Asociación y sus asociados
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Conocer y resolver reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
e) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
f) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
g) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
h) Modificación de los Estatutos
i) Disolución o fusión de la asociación.
j) Disposición y enajenación de bienes.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 31º
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos
b) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
SOCIOS

Artículo 32º
Serán miembros de la Asociación aquellos profesionales de la información que
cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3º de estos Estatutos.

Artículo 33º
El ingreso en la Asociación será voluntario mediante escrito dirigido a la Junta
Directiva y, en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la
misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a
la fecha de baja. De las altas y las bajas se hará constar en un libro al efecto.

Artículo 34º
La incorporación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fija por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los
presentes estatutos. La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, podrá fijar cuotas
más reducidas para los profesionales en paro o por otras circunstancias.

Artículo 35º
La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de cualquiera de los
asociados por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la
Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Incumplimiento en el pago de las cuotas durante seis meses.
Para reingresar se observarán los mismo trámites y requisitos del ingreso, que no
se concederá si no se abona previamente la cantidad adeudada.
Contra el acuerdo de no admisión como socio o de expulsión, el asociado podrá
recurrir ante la Asamblea General, previa presentación de un escrito, solicitando
que su caso sea incluido en el orden del día de la próxima reunión asamblearia.

Son derechos de los asociados:
a) Ser defendido por la Asociación en el ejercicio de sus actividades
profesionales.
b) Conocer y estar informado de los distintos aspectos de la marcha de la
Asociación.
c) Presentar cuantas proposiciones juzgase oportunas y necesarias para el
desarrollo y mejora de la profesión.
d) Asistir personalmente o por delegación con voz y voto a las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, y participar en las elecciones
que reglamentariamente deben llevarse a cabo.
e) Asistir a los actos de cualquier carácter que organice la Asociación.
f) Desempeñar los cargos directivos para los que fueron elegidos.
g) Utilizar cuantos servicios ofrezca la Asociación.
h) Todo aquello que resulte de lo dispuesto en los presentes Estatutos

Son deberes y obligaciones de los asociados:
a) Ejercer en todo momento las actividades propias de su profesión con dignidad.
b) Satisfacer las cuotas fijadas para el mantenimiento de la Asociación.
c) Asistir a las Juntas, reuniones, citaciones para las que fueren convocados.
d) Cooperar con la Junta Directiva proponiendo las sugerencias que estime
oportunas para el beneficio de la profesión y de la Asociación.
e) Todo aquello que resulte de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará
una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los
resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus
órganos de gobierno y representación.

Artículo 37º
Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
a) Las cuotas de los miembros de la Asociación.
b) Las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Las ventas de sus bienes y valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de
servicios.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones
legales y preceptos estatutarios.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y
gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Los recursos financieros de la Asociación estarán destinados a coadyuvar los fines
fijados en el artículo 5.

Artículo 38º
La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad,
siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.
El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la
contabilidad, y cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma en que
disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para conocer la situación
económica de la Asociación. Cualquier socio podrá acceder al estado de cuentas
previa solicitud por escrito a la Junta Directiva.

TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 39º
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea
General, con el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos. El proyecto de
modificación deberá ser propuesto al menos por un 10% de los asociados o por la
Junta Directiva.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 40º
La Asociación se disolverá:
– Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 29 de los presentes estatutos.
– Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General.
– Por sentencia judicial.

Artículo 41º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo
18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley
de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Logroño, 4 de agosto de 2016

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